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Funciones del Colegio PDF Imprimir

El “Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén”, se constituye en la provincia de Jaén, y con sede en su capital, con carácter de Corporación Oficial y reconocida por el Estado con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, al amparo de la Ley 2/1.974 de 13 de Febrero, la Ley 10/2.003 de 6 de Noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y conforme a los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobado por Real Decreto 104/2003 de 24 de Enero. Corresponde al Colegio de Jaén, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

b) Asesorar a Entidades de cualquier clase, en las materias de su competencia, emitiendo informes que le sean interesados y actuando en arbitrajes profesionales y a instancia de parte interesada.

c) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y al ejercicio de su profesión en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.

d) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que corresponden al campo de la competencia y de las facultades de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

e) Organizar y efectuar reuniones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados. Tener debidamente informados a los colegiados de cuantos temas afecten o interesen a la profesión y, sobre el ordenamiento jurídico vigente aplicable, mediante cualquier tipo de publicación periódica que garantice fluidez e inmediatez de la información.

f)  Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros Oficiales correspondientes, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en las Corporaciones Oficiales, como en las particulares, concordando dichas sugerencias, necesidades y potencialidad de la profesión en cada momento.

g) Someter a la aprobación de los Órganos corporativos superiores las observaciones que sean pertinentes con referencia a los honorarios de cualquier clase que deban percibir los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en el ejercicio de su profesión, para velar por el ejercicio en libre competencia, evitar competencia desleal y malpraxis, y otros fines análogos.

 h) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

i) Mantener un servicio de información sobre trabajos a desarrollar por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

j) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

k) Interesar el adecuado nivel de la enseñanza en los centros que impartan los estudios de Ingenieros Técnicos en la rama industrial, así como por el adecuado acceso de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a otros estudios y titulaciones.

l) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

m) Estar representado en los Patronatos Universitarios, Consejos Sociales de la Universidad u organismos similares

n) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar lde as normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, además de participar en la formulación del perfil profesional del  ingeniero técnico industrial.

ñ) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los interesados profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

o) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

p) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, siguiendo la regulación establecida por el Consejo Andaluz.

q) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal sobre ellos.

r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discuten honorarios profesionales.

t) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptada por los Organos colegiales, en materia de su competencia.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y del prestigio de la profesión.

w) Colaborar con la Administración en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos, puedan estar afectos por causa de incompatibilidad.

x) Elaborar una carta de servicios al ciudadano.

y) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

Además de los fines enumerados, el Colegio asumirá las funciones siguientes:

a) Resolver las cuestiones que puedan surgir en cuanto a la fijación de los honorarios a percibir por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en sus actividades profesionales.

b) Intervenir, cuando sea preciso, en las reclamaciones sobre las remuneraciones que deban percibir los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en sus trabajos profesionales, velando por el total respeto a las normas sobre competencia y a los Acuerdos válidamente adoptados.

 

c) Establecer un sistema de cobro de los honorarios a través del Colegio en favor de los colegiados por los trabajos de su competencia que realicen en el ejercicio libre de la profesión. El cobro a través del Colegio será libre y expresamente solicitado por el colegiado.